
CAMBIO DE SERVICIO
REQUISITOS GENERALES
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Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
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Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña*. Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
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Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi o especial, a servicio particular, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo.
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SOAT vigente incorporado en Runt.
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Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
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Pago de los derechos del trámite.
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En el caso de persona jurídica, cámara de comercio no mayor a 30 días.
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Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
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Devolución de la tarjeta de operación.
Nota:
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Debe legalizar de manera simultánea el cambio de color.
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En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.
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El vehículo tipo taxi debe tener una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.
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Desvinculación del vehículo de la empresa de servicio público individual de pasajeros a la cual se encuentra afiliado.
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Aplica para vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no mas de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor.
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El año-modelo del vehículo no puede ser de una antigüedad superior a cinco (5) años al momento de solicitar el cambio de servicio.
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Si el vehículo está vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.
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Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término de 15 días (Termino establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 e 2015.)
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El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el capítulo III, artículo 12 de la Resolución 3405 de agosto de 2013.