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CAMBIO DE SERVICIO

REQUISITOS GENERALES

  • Para adelantar el  trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.

  • Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña*. Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.

  • Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi o especial, a servicio particular, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo.

  • SOAT vigente incorporado en Runt.

  • Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

  • Pago de los derechos del trámite.

  • En el caso de persona jurídica, cámara de comercio no mayor a 30 días.

  • Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

  • Devolución de la tarjeta de operación.

 Nota: 

  • Debe legalizar de manera simultánea el cambio de color.

  • En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.

  • El vehículo tipo taxi debe tener una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.

  • Desvinculación del vehículo de la empresa de servicio público individual de pasajeros a la cual se encuentra afiliado.

  • Aplica para vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no mas de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor.

  • El año-modelo del vehículo no puede ser de una antigüedad superior a cinco (5) años al momento de solicitar el cambio de servicio.

  • Si el vehículo está vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.

  • Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término de 15 días (Termino establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 e 2015.)

  • El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el capítulo III, artículo 12 de la Resolución 3405 de agosto de 2013.

CAMBIO DE SERVICIO DE UN TAXI:

PARA CAMBIO DE SERVICIO DE UN VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO ESPECIAL A PARTICULAR

PARA CAMBIO DE SERVICIO DE UN VEHÍCULO OFICIAL A PARTICULAR Y VICEVERSA

DIRECCIÓN PRINCIPAL:                            

AV Carrera 24 #67-28

Centro comercial las Rampas - Local 218

Bogotá D.C, Colombia


E-mail:  contacto@getranspo.com

Tel:       (031) 749-5636

Cel:       311 313 2775


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